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Terminar un divorcio en el condado de Riverside: falta de comparecencia, acuerdo, el paquete del fallo y la fecha en que queda soltero

Foto: cottonbro studio, Pexels

En resumen

En el condado de Riverside un divorcio termina cuando el juez firma el fallo (formulario FL-180), y la corte dice que lo más pronto que puede ocurrir es seis meses y un día después de la entrega legal al otro cónyuge. Si el cónyuge que responde no presenta una respuesta dentro de los 30 días posteriores a la entrega legal, el peticionario puede pedir un fallo por falta de comparecencia con los formularios FL-165, FL-170, FL-180 y FL-190, más FL-191 y FL-192 cuando hay hijos menores.

  • Una falta de comparecencia no termina el caso; los cónyuges siguen casados hasta que el fallo se firma y se presenta1.
  • Una falta de comparecencia con un acuerdo escrito requiere la firma notariada del cónyuge que responde, según el diagrama de flujo y las preguntas frecuentes de Riverside58.
  • Cuando se presentó una respuesta y los cónyuges están de acuerdo, la vía sin disputa usa el FL-130 con el fallo y el acuerdo firmado9.
  • El fallo firmado indica la fecha en que termina el matrimonio junto a “Date Marital or Domestic Partnership Status Terminates” (fecha en que termina el estado civil de matrimonio o pareja de hecho)5.
  • El Consejo Judicial dice que la revisión del juez “puede tardar varias semanas o incluso meses” (traducción de la cita original en inglés); Riverside no publica un tiempo de trámite4.

Esta página explica el proceso de la corte. No es asesoría legal y este sitio no es un bufete de abogados.

Los detalles

Terminar un divorcio es un paso distinto de comenzarlo, y los papeles cambian según si el otro cónyuge ha respondido, no ha respondido o está de acuerdo. Esta página cubre las tres vías para llegar a un fallo en el condado de Riverside, la regla de seis meses que fija la fecha más temprana, cómo se restaura un nombre anterior y lo que se puede hacer ante un fallo por falta de comparecencia dictado sin que la persona lo supiera. Para ver todo el proceso, consulte cómo presentar un divorcio en el condado de Riverside sin abogado.

El sitio de autoayuda de las cortes de California en español llama a este trámite “falta de comparecencia”: si el cónyuge no presenta una Respuesta dentro de los 30 días posteriores a la entrega legal, el otro cónyuge puede pedir a la corte que registre la falta de comparecencia, y la corte puede tomar decisiones sin escuchar la versión del que no respondió22. En esta página, la disolución de matrimonio (divorcio) se llama “divorcio”.

La respuesta corta

Si usted… La vía hacia el fallo es
Es el peticionario y su cónyuge no ha respondido después de 30 días Falta de comparecencia: FL-165, FL-170, FL-180, FL-190 y los anexos que correspondan a su caso256
Es el peticionario, o el cónyuge que responde, y ambos están de acuerdo en todo, sin respuesta presentada Falta de comparecencia con acuerdo: el acuerdo firmado, con la firma del cónyuge que responde notariada en Riverside78
Es el peticionario, o el cónyuge que responde, y ambos están de acuerdo en todo, con una respuesta presentada Fallo sin disputa: FL-130, FL-170, FL-180 con el acuerdo anexado, FL-1909
Son cónyuges que no están de acuerdo Una conferencia obligatoria para llegar a un acuerdo (Mandatory Settlement Conference) y luego un juicio5

La regla de seis meses y la fecha en que queda soltero

La sección 2339 del Código de Familia dice que ningún fallo de disolución es definitivo “hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de entrega legal de una copia de la citación y la petición, o desde la fecha de comparecencia del cónyuge que responde, lo que ocurra primero”, y que la corte puede extender el plazo por una causa justificada (traducción de la cita original en inglés)12. La corte de Riverside lo dice con palabras sencillas: “usted NO ESTARÁ SOLTERO en 6 meses”, porque para terminar se necesita un fallo, y “lo más pronto que puede quedar soltero es 6 meses y un día después de la entrega legal al cónyuge que responde” (traducción de la cita original en inglés)5.

Las fuentes no coinciden Las tres declaraciones oficiales sobre cuándo empiezan a contar los seis meses están redactadas de forma distinta. La ley cuenta desde la entrega legal o la comparecencia del cónyuge que responde, lo que ocurra primero12. La página del Consejo Judicial sobre la falta de comparecencia dice “6 meses desde la fecha en que le hicieron la primera entrega legal” (traducción de la cita original en inglés)1. Las preguntas frecuentes de Riverside dicen seis meses y un día después de la entrega legal al cónyuge que responde5. La redacción de la corte es la más tardía de las tres. La petición conjunta (nueva en 2026) cuenta desde su presentación: “seis meses y un día desde la fecha en que presentó la Petición Conjunta” (traducción de la cita original en inglés)13.

El formulario de fallo FL-180 indica la fecha exacta en que termina el matrimonio, y el secretario envía por correo un Aviso de registro del fallo (Notice of Entry of Judgment, FL-190) que la confirma191.

Primera vía: la falta de comparecencia

Si el cónyuge que responde no ha presentado una respuesta y han pasado 30 días desde la entrega legal, la página de la corte sobre las conferencias sobre el estado del caso dice que el peticionario puede proceder por falta de comparecencia6. Una falta de comparecencia “no termina el divorcio ni la separación legal de inmediato” (traducción de la cita original en inglés); todavía hay que completar las revelaciones, presentar el fallo, y los cónyuges siguen casados hasta que el juez firma12. Una vez registrada la falta de comparecencia, el otro cónyuge no puede presentar una respuesta sin permiso1. La regla estatal de manejo de casos enumera como una etapa que el fallo se presente dentro de los 60 días siguientes al registro de la falta de comparecencia15.

La lista del Consejo Judicial para un caso sin hijos: FL-115 (prueba de entrega legal) y FL-141 (la prueba de revelación; vea los formularios de revelación en un divorcio); FL-165, Solicitud de registro de falta de comparecencia (Request to Enter Default), con dos copias y un sobre con estampilla dirigido al cónyuge; FL-160 si se divide la propiedad; FL-150 si se piden manutención del cónyuge u honorarios de abogado; FL-170, Declaración para un divorcio por falta de comparecencia o sin disputa (Declaration for Default or Uncontested Dissolution); FL-180, el fallo; FL-190, el Aviso de registro del fallo; y los anexos FL-343, FL-435 (opcional) y FL-345 para las órdenes de manutención, de retención de ingresos y de propiedad2. Las preguntas frecuentes de la corte enumeran FL-165, FL-170, FL-180 y FL-190, y agregan FL-191 y FL-192 cuando hay hijos menores5.

Con hijos, el Consejo Judicial agrega FL-341 y FL-342 (anexos de custodia y de manutención de los hijos), FL-195 con FL-192, y FL-191, el Formulario del registro de casos de manutención de menores (Child Support Case Registry Form), sobre el cual la página dice “No anexe el FL-191 a su Fallo” (traducción de la cita original en inglés)3. Un juez puede fijar una audiencia de falta de comparecencia cuando se pide manutención del cónyuge2.

Cómo presentar el paquete

El Consejo Judicial dice que se lleve el original y dos copias de cada formulario, más dos sobres grandes con estampilla, uno dirigido a cada cónyuge; algunas cortes también piden un sobre pequeño para el Aviso de registro del fallo4. La revisión “puede tardar varias semanas o incluso meses” (traducción de la cita original en inglés), y el caso queda terminado cuando llega el Aviso de registro del fallo marcado “Filed” (presentado)4. La corte de Riverside no publica una cifra de cuánto tarda en firmarse un fallo. La lista de verificación FL-182 sugiere presentar la prueba de entrega legal para que la fecha de la entrega se use como inicio del período de seis meses11.

Segunda vía: falta de comparecencia con un acuerdo escrito

Cuando los cónyuges están de acuerdo sobre los bienes y las deudas, la manutención del cónyuge y, con hijos, el tiempo de crianza y la manutención de los hijos, el caso puede terminar sin que el cónyuge que responde presente una respuesta. Ambos firman, comparten las revelaciones financieras y el peticionario presenta los papeles finales con el acuerdo7. El acuerdo tiene que decir que “ambos están de acuerdo en terminar el matrimonio” con las palabras que la corte espera (traducción de la cita original en inglés), y si cubre bienes o manutención, las revelaciones finales se completan o se renuncian primero10.

Las fuentes no coinciden El diagrama de flujo de Riverside dice que un acuerdo sin respuesta requiere la firma notariada del cónyuge que responde, y las preguntas frecuentes dicen lo mismo85. El Consejo Judicial dice que “algunas cortes o formularios pueden requerir un notario” en la página de falta de comparecencia con acuerdo (traducción de la cita original en inglés)7, y dice que las firmas no necesitan estar notariadas cuando se presentó una respuesta9. La declaración de Riverside es específica de su propia vía de falta de comparecencia con acuerdo.

Tercera vía: se presentó una respuesta y los cónyuges están de acuerdo

El diagrama de flujo del divorcio de la corte de Riverside dice que, si se presenta una respuesta, “las partes deben llegar a un acuerdo, o deben ir a una conferencia para llegar a un acuerdo y luego a juicio” (traducción de la cita original en inglés)5. Cuando ambos están de acuerdo, la lista del Consejo Judicial es: FL-130, Comparecencia, estipulaciones y renuncias (Appearance, Stipulations, and Waivers), firmado por ambos y que permite al juez aprobar sin audiencia; FL-170; FL-180 con el acuerdo firmado anexado; FL-190; y un formulario de revelación (FL-141, la renuncia FL-144, o un FL-140 final con FL-141)9. El acuerdo tiene que tratar los bienes, las deudas y la manutención del cónyuge9.

La página de la corte sobre la conferencia obligatoria para llegar a un acuerdo dice que un fallo sin disputa evita esa conferencia21; la vía con disputa se explica en la conferencia obligatoria para llegar a un acuerdo, y el calendario en cuánto tarda un divorcio.

Restaurar un nombre anterior

Un nombre anterior puede restaurarse en el fallo. La petición (formulario FL-100, revisado el 1 de enero de 2020) lo pide en el punto 11b, “Petitioner’s former name be restored to” (que se restaure el nombre anterior del peticionario a)17. En un fallo por falta de comparecencia o sin disputa, el punto 12 del FL-170 pide el nombre anterior y el punto 4(f) del FL-180 recibe el nombre completo escrito; una vez que el juez firma, “se convierte en su prueba legal del cambio de nombre” (traducción de la cita original en inglés)16. Después de que el divorcio es definitivo, el formulario FL-395 (revisado el 1 de enero de 2003) es la solicitud ex parte para restaurar un nombre anterior; se presenta ante la corte donde se presentó el divorcio, y la guía de autoayuda dice que un primer escrito puede tener una cuota de unos $435 a $450 y que se confirme con el secretario16.

Las fuentes no coinciden La guía de autoayuda dice que las copias certificadas de un fallo firmado cuestan “unos $40” cada una (traducción de la cita original en inglés)16. La lista de cuotas de Riverside tiene un cargo de $40 por certificar una copia más $0.50 por página, y una línea aparte de $15 ($10 cuando lo pide una agencia pública) por una copia certificada de un registro de disolución18. Ninguna fuente dice qué línea aplica a una copia del fallo; el secretario puede decirlo.

Anular una falta de comparecencia cuando nunca se entregaron los papeles al cónyuge

Las preguntas frecuentes de la corte describen a un cónyuge que nunca respondió y a quien nunca se le hizo la entrega legal, pero que descubre que existe un fallo por falta de comparecencia. La solicitud es una Solicitud de orden (Request for Order, FL-300) en la que se marca “Other” (otro) y se escribe “Set Aside Default Judgment” (anular el fallo por falta de comparecencia)5. Las preguntas frecuentes dan la base legal según la antigüedad del fallo: menos de seis meses, la sección 473 del Código de Procedimiento Civil; entre seis meses y dos años, la sección 2121 del Código de Familia; más de dos años, una acción aparte para anularlo, y agregan “consulte con su bibliotecario de derecho local” (traducción de la cita original en inglés)5. Por separado, la Regla Local 5166 permite que un peticionario use el formulario local RI-FL002 para pedir ex parte que se anule su propia falta de comparecencia antes de presentar una petición enmendada, trámite que se procesa de forma administrativa14.

Cuándo buscar ayuda

Los Servicios Legales de Autoayuda (Self Help Legal Services) de la corte dan ayuda remota con los papeles del divorcio en el 951-274-4499 o el 760-393-2163, los lunes, miércoles y jueves de 8 a.m. a 12 p.m., y enumeran un taller de fallo por falta de comparecencia (Default Judgment Workshop) y una clínica de revisión del fallo (Judgment Review Clinic) entre sus talleres en línea; cierran los días feriados y el último viernes de cada mes20. La página del Centro de Autoayuda explica lo que el personal puede y no puede hacer. Un motivo para acudir a una organización de ayuda legal o a un abogado es un fallo que divide una cuenta de jubilación o una casa, un cónyuge que no se puede encontrar para la entrega legal, o un fallo por falta de comparecencia que el otro cónyuge nunca conoció, ya que la base legal para impugnarlo depende de su antigüedad; la ayuda legal gratuita o de bajo costo en el condado de Riverside enumera las vías gratuitas.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se obtiene un fallo de divorcio por falta de comparecencia en el condado de Riverside?

Las páginas de la corte dicen que el peticionario puede proceder una vez que pasan 30 días desde la entrega legal sin respuesta; los formularios son la solicitud de registro de falta de comparecencia (FL-165), FL-170, FL-180 y FL-190, más FL-191 y FL-192 cuando hay hijos menores56.

¿Estoy divorciado una vez que se registra la falta de comparecencia?

No. Una falta de comparecencia no termina el caso, y los cónyuges siguen casados hasta que el juez firma el fallo1.

¿Cuál es la fecha más temprana en que puede terminar un divorcio en Riverside?

La redacción de la corte es seis meses y un día después de la entrega legal al cónyuge que responde, y requiere un fallo firmado5. La sección 2339 del Código de Familia permite a la corte extender el plazo por una causa justificada12.

¿Tiene que estar notariada la firma del cónyuge que responde?

Para una falta de comparecencia con un acuerdo en Riverside, el diagrama de flujo y las preguntas frecuentes de la corte dicen que sí58. La página del Consejo Judicial para un acuerdo después de que se presentó una respuesta dice que las firmas no necesitan estar notariadas9.

¿Cómo recupero mi nombre anterior?

Durante el caso, mediante la petición, el punto 12 del FL-170 y el punto 4(f) del FL-180; después del fallo, con el formulario FL-3951617.

¿Qué pasa si se dictó un fallo por falta de comparecencia y nunca me hicieron la entrega legal?

Las preguntas frecuentes de la corte mencionan una Solicitud de orden (FL-300) para anularlo, con una base legal distinta según el fallo tenga menos de seis meses, entre seis meses y dos años, o más de dos años5.

Fuentes (22)

Los títulos de las fuentes se mantienen en inglés, tal como aparecen en las páginas originales, y las citas de este artículo están traducidas.

  1. Default divorce case — California Courts Self-Help Guide. Accessed 2026-10-09.
  2. Finish your divorce: default, no children — California Courts Self-Help Guide. Accessed 2026-10-09.
  3. Finish your divorce: default, with children — California Courts Self-Help Guide. Accessed 2026-10-09.
  4. Submit your default judgment — California Courts Self-Help Guide. Accessed 2026-10-09.
  5. Family Law FAQs — Superior Court of California, County of Riverside. Accessed 2026-10-09.
  6. Case Status Conferences — Superior Court of California, County of Riverside. Accessed 2026-10-09.
  7. Finish your divorce with a default and an agreement — California Courts Self-Help Guide. Accessed 2026-10-09.
  8. Divorce Road Map — Superior Court of California, County of Riverside, revised November 10, 2020. Accessed 2026-10-09.
  9. Finish your divorce when you have a written agreement — California Courts Self-Help Guide. Accessed 2026-10-09.
  10. Write your divorce agreement — California Courts Self-Help Guide. Accessed 2026-10-09.
  11. FL-182, Judgment Checklist — Judicial Council of California. Accessed 2026-10-09.
  12. Family Code section 2339 — California Legislative Information. Accessed 2026-10-09.
  13. FL-700-INFO, Information on Joint Petition — Judicial Council of California, new January 1, 2026. Accessed 2026-10-09.
  14. Local Rules, Title 5: Family Law — Superior Court of California, County of Riverside. Accessed 2026-10-09.
  15. California Rules of Court, rule 5.83 — Judicial Council of California, adopted January 1, 2012, amended January 1, 2016. Accessed 2026-10-09.
  16. Name change after divorce — California Courts Self-Help Guide. Accessed 2026-10-09.
  17. FL-100, Petition — Judicial Council of California, revised January 1, 2020. Accessed 2026-10-09.
  18. Fee Schedule, Effective January 1, 2026 — Superior Court of California, County of Riverside, revised December 31, 2025. Accessed 2026-10-09.
  19. Finalize your divorce — California Courts Self-Help Guide. Accessed 2026-10-09.
  20. Self Help Legal Services flyer — Superior Court of California, County of Riverside, revised September 17, 2025. Accessed 2026-10-09.
  21. Mandatory Settlement Conferences — Superior Court of California, County of Riverside. Accessed 2026-10-09.
  22. La falta de comparecencia en un divorcio o separación legal — Guía de Autoayuda de las Cortes de California (en español). Accessed 2026-10-22.

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