Family Law RiversideThe Riverside County family court, explained

En español

Los formularios de revelación en un divorcio: FL-140, FL-141, FL-142 y FL-150, la regla de los 60 días y la revelación final

In English

Foto: stevepb, Pixabay

En resumen

La declaración de revelación preliminar en un divorcio en California es el formulario FL-140, con una Lista de bienes y deudas (FL-142) o una Declaración de propiedad (FL-160) y una declaración de ingresos y gastos (FL-150), que se entrega legalmente al otro cónyuge dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la petición o de la respuesta. No se presenta ante la corte; lo que se presenta es una prueba de entrega en el formulario FL-141.

  • El peticionario entrega la declaración preliminar junto con la petición o dentro de los 60 días siguientes a presentarla; el cónyuge que responde entrega la suya junto con la respuesta o dentro de los 60 días siguientes a presentarla, y un acuerdo por escrito o una orden de la corte puede extender ambos plazos4.
  • La declaración debe incluir todas las declaraciones de impuestos que la persona presentó en los dos años anteriores a la entrega, y se firma bajo pena de perjurio4.
  • Una declaración final se debe entregar antes de que los cónyuges firmen un acuerdo sobre bienes o manutención, o al firmarlo, o 45 días antes de la primera fecha de juicio asignada, a menos que ambos cónyuges firmen una renuncia en el formulario FL-14458.
  • La Regla Local 5150 de Riverside no fija una conferencia obligatoria para llegar a un acuerdo hasta que se haya entregado la declaración preliminar y se haya presentado FL-14110.
  • Dejar cosas fuera puede llevar a sanciones en dinero y a que se anule el fallo19.

Esta página explica el proceso de la corte. No es asesoría legal y este sitio no es un bufete de abogados.

Los detalles

En todo divorcio o separación legal en California, los cónyuges intercambian información financiera, y la mayor parte de esos papeles va a la otra parte, no al secretario. Esta página enumera los cuatro formularios, los plazos, la ronda final y lo que pide la corte del condado de Riverside. Para todo el proceso, de la petición al fallo, vea cómo presentar un divorcio en el condado de Riverside sin abogado.

La respuesta corta

Si usted… El paso de revelación es
Es el peticionario Entregar legalmente FL-140 con sus anexos junto con la petición o dentro de los 60 días siguientes a presentarla4
Es el cónyuge que responde Entregar legalmente FL-140 junto con la respuesta o dentro de los 60 días siguientes a presentar la respuesta4
Está en un caso de falta de comparecencia que termina en un fallo sin estipulación Solo el peticionario entrega una declaración preliminar, y no se exige una declaración final2
Termina el caso por acuerdo Entregar la declaración final antes de que se firme el acuerdo o al firmarlo, o firmar ambos FL-144 para renunciar a ella58
Usa la disolución sumaria El intercambio preliminar sigue el folleto (FL-810), y no se exige una declaración final2

Los cuatro formularios

Los nombres en español de los formularios siguen los de la guía de autoayuda de las Cortes de California151617; los nombres del Consejo Judicial se mantienen en inglés, con el nombre en español entre corchetes.

Formulario Qué es ¿Se presenta ante la corte?
FL-140, Declaration of Disclosure [Declaración de revelación] (revisado el 1 de julio de 2013) La declaración de presentación, firmada bajo pena de perjurio No; el formulario lleva el encabezado “NO PRESENTE ANTE LA CORTE LAS DECLARACIONES DE REVELACIÓN NI LOS ANEXOS FINANCIEROS” (traducción de la cita original en inglés)2
FL-142, Schedule of Assets and Debts [Lista de bienes y deudas], o FL-160, Property Declaration [Declaración de propiedad] La lista de lo que cada cónyuge tiene y debe No2
FL-150, Income and Expense Declaration [Declaración de ingresos y gastos] Ingresos, gastos e información del hogar No2
FL-141, Declaration Regarding Service of Declaration of Disclosure and Income and Expense Declaration [Declaración de entrega legal de declaración de revelación] (revisado el 1 de julio de 2013) La prueba de que la revelación se entregó Sí; el formulario dice que se presente este y no una copia de la declaración6

Las preguntas frecuentes de la corte de Riverside llaman “Declarations of Disclosure” (declaraciones de revelación) a FL-150, FL-142 y FL-160 y dicen que la ley las exige dentro de los 60 días siguientes a la presentación11.

Lo que acompaña a FL-140

FL-140 enumera lo que se le adjunta: la lista de bienes y deudas (FL-142) o la declaración de propiedad (FL-160); una declaración de hechos materiales sobre la valoración de los bienes comunitarios y una declaración sobre las obligaciones comunitarias (ninguna de las dos es un formulario de la corte); todas las declaraciones de impuestos presentadas en los dos años anteriores a la entrega de la revelación; una revelación por escrito de cualquier oportunidad de inversión, de negocio o de generar ingresos que se haya presentado desde la fecha de separación y que surja del período del matrimonio; y un FL-150 completo2.

Los pasos del Consejo Judicial agregan que el formulario de ingresos necesita el comprobante de ingresos de los últimos dos meses adjunto3.

La sección 2104(f) del Código de Familia (Family Code) fija el plazo. El peticionario entrega la declaración preliminar “ya sea al mismo tiempo que la petición de disolución o de separación legal, o dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la petición”, y el cónyuge que responde hace lo mismo con la respuesta, y “los plazos que se especifican en esta subdivisión pueden extenderse por acuerdo escrito de las partes o por orden de la corte” (traducción de la cita original en inglés)4.

Las notas de FL-140 agregan que la declaración preliminar “no puede ser objeto de renuncia por acuerdo entre las partes” (traducción de la cita original en inglés)2. Las partes pueden renunciar a la declaración final, que se explica abajo, pero no a esta primera.

Los pasos del Consejo Judicial indican que un adulto que no sea el cónyuge envíe la copia por correo; si al cónyuge todavía no se le ha hecho la entrega legal de la petición, las revelaciones van con la petición y la citación, por entrega legal en persona3.

La prueba de entrega en FL-141

FL-141 registra si se entregó la declaración preliminar o la final, de quién era, cómo y en qué fecha, y tiene casillas para las vías de renuncia conforme a las secciones 2105(d), 2107 y 2110 del Código de Familia6. Los pasos del Consejo Judicial para presentarlo: complete el formulario, haga dos copias, presente el original con las dos copias en la corte donde se presentó el caso y recoja las copias selladas, una de las cuales va al cónyuge; es posible presentarlo por correo, en persona o electrónicamente donde la corte lo ofrezca7.

La declaración de ingresos y gastos que se entrega debe ser “actual”, y FL-141 define esa palabra como completada en los últimos tres meses siempre que no hayan cambiado los hechos (Reglas de la Corte de California, regla 5.260)6.

La declaración final de revelación

La sección 2105(a) del Código de Familia exige que cada parte entregue una declaración final de revelación y una declaración actual de ingresos y gastos “antes de que las partes celebren un acuerdo para resolver los asuntos de bienes o de manutención que no sean la manutención provisional (pendente lite), o al momento de hacerlo, o, si el caso va a juicio, a más tardar 45 días antes de la primera fecha de juicio asignada”, a menos que la corte ordene otra cosa por causa justificada o que las partes renuncien de común acuerdo (traducción de la cita original en inglés)5.

La renuncia, formulario FL-144

Ambos cónyuges pueden firmar el formulario FL-144, Stipulation and Waiver of Final Declaration of Disclosure [Estipulación y renuncia a la declaración de revelación final] (revisado el 1 de enero de 2007)8. Cada uno declara bajo pena de perjurio que cumplió con los requisitos de revelación preliminar, que intercambiaron las declaraciones preliminares y las declaraciones actuales de ingresos y gastos, y que firmó la renuncia “a sabiendas, con conocimiento y voluntariamente”, y que entiende que la renuncia no limita sus deberes de revelación y que “si no cumplen con estas obligaciones, la corte anulará el fallo” (traducción de la cita original en inglés)8. El Consejo Judicial dice que la revelación final puede omitirse solo si ambos firman y presentan el FL-1441.

Las fuentes no coinciden La página del Consejo Judicial sobre la entrega de las revelaciones dice que FL-144 “puede usarse en lugar de FL-141” en el camino de falta de comparecencia con acuerdo7. El texto de FL-141 trata la renuncia como una presentación aparte, junto a él6, y la Regla Local 5150 de Riverside pide el FL-141 final “a menos que la otra parte haya renunciado a la revelación por escrito (FL-144)” (traducción de la cita original en inglés)10. La regla de Riverside es la redacción de la propia corte para sus presentaciones; la oficina del secretario puede decir qué formularios necesita un paquete concreto.

Lo que pide la corte de Riverside

La revelación se vincula con dos pasos de Riverside. Primero, una parte que pide una conferencia obligatoria para llegar a un acuerdo y un juicio en el formulario RI-FL008 ya debe haber entregado la declaración preliminar y presentado FL-141, o no se fija la conferencia10. Segundo, al menos diez días antes de la conferencia, ambas partes presentan el FL-141 final (o la renuncia FL-144)10. Los detalles están en la conferencia obligatoria para llegar a un acuerdo en derecho familiar de Riverside. El formulario RI-FL035 de reglas y procedimientos del juicio (revisado el 1 de enero de 2026) repite el requisito de FL-141 entre los documentos que se deben diez días antes del juicio14.

El Consejo Judicial expresa la misma idea en términos generales: “No puede ir a juicio hasta que complete las revelaciones financieras requeridas” (traducción de la cita original en inglés)12.

Cuando la revelación está incompleta

El Consejo Judicial advierte que “ocultar información o dejar cosas fuera puede llevar a que el juez le quite parte de su propiedad” y a que ordene a la persona pagar los honorarios del abogado de la otra parte (traducción de la cita original en inglés)1. La sección 2107 del Código de Familia, tal como se lee en un sitio espejo de leyes, permite que la otra parte pida la declaración y luego solicite que se obligue a entregarla o que se excluyan las pruebas sobre los asuntos no revelados; dice que la corte “debe imponer sanciones en dinero” por el incumplimiento y que un fallo dictado cuando las partes no han cumplido “debe” anularse (traducción de la cita original en inglés)9. Cuando una parte renunció a recibir la declaración, la anulación se hace a pedido de esa parte, a menos que se alegue fraude o perjurio9.

Cuándo buscar ayuda

Self Help Legal Services (Servicios Legales de Autoayuda), el servicio de autoayuda de la corte, da ayuda remota con los papeles del divorcio y con la preparación para las conferencias obligatorias para llegar a un acuerdo en el 951-274-4499 o el 760-393-2163, los lunes, miércoles y jueves de 8 a.m. a 12 p.m., y ofrece talleres y clínicas en línea, entre ellos un Dissolution Workshop (taller de disolución) y una Judgment Review Clinic (clínica de revisión del fallo); está cerrado los días feriados y el último viernes de cada mes13. La página sobre el Centro de Autoayuda explica lo que el personal puede y no puede hacer. Un motivo para hablar con una organización de ayuda legal o con un abogado es un desacuerdo sobre si un bien es propiedad comunitaria o propiedad separada, un negocio o una cuenta de retiro difícil de valorar, o una revelación que falta de la otra parte con una fecha de juicio fijada; ayuda legal gratuita o de bajo costo en el condado de Riverside enumera primero las vías gratuitas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la declaración de revelación preliminar en California?

Es el formulario FL-140 con la lista de bienes y deudas (FL-142) o la declaración de propiedad (FL-160) adjunta, la declaración de ingresos y gastos (FL-150) y dos años de declaraciones de impuestos, firmado bajo pena de perjurio24.

¿Presento los formularios de revelación ante la corte?

No. Las revelaciones se entregan legalmente al otro cónyuge; lo que se presenta es la prueba de entrega, el formulario FL-14116. FL-140 lleva el encabezado “NO PRESENTE ANTE LA CORTE LAS DECLARACIONES DE REVELACIÓN NI LOS ANEXOS FINANCIEROS” (traducción de la cita original en inglés)2.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer la entrega legal de la revelación?

El peticionario tiene hasta 60 días después de presentar la petición, y el cónyuge que responde hasta 60 días después de presentar la respuesta, a menos que los cónyuges acuerden por escrito o la corte ordene un plazo distinto4.

¿Qué pasa si mi cónyuge nunca responde al divorcio?

En una falta de comparecencia que no es un fallo por estipulación, solo el peticionario entrega una declaración preliminar, y no se exige una declaración final2. El Consejo Judicial agrega que el peticionario igual tiene que compartir las revelaciones aunque el cónyuge no responda1.

¿Se puede omitir la revelación final?

Sí, si ambos cónyuges firman y presentan el FL-144, la estipulación y renuncia a la declaración de revelación final18. La renuncia no elimina el deber continuo de revelar de ninguno de los cónyuges8.

¿Exige el condado de Riverside la revelación antes de una conferencia para llegar a un acuerdo?

Sí. La Regla Local 5150 dice que la parte que pide la conferencia ya debe haber entregado la declaración preliminar y presentado FL-14110.

Fuentes (17)

Las fuentes se citan con sus títulos en inglés; las citas textuales del cuerpo del artículo son traducciones.

  1. Financial disclosures in a divorce — California Courts Self-Help Guide. Accessed 2026-10-09.
  2. FL-140, Declaration of Disclosure — Judicial Council of California, revised July 1, 2013. Accessed 2026-10-09.
  3. Gather and share your financial information — California Courts Self-Help Guide. Accessed 2026-10-09.
  4. Family Code section 2104 — California Legislative Information. Accessed 2026-10-09.
  5. Family Code section 2105 — California Legislative Information. Accessed 2026-10-09.
  6. FL-141, Declaration Regarding Service of Declaration of Disclosure and Income and Expense Declaration — Judicial Council of California, revised July 1, 2013. Accessed 2026-10-09.
  7. File proof that you served your financial disclosures — California Courts Self-Help Guide. Accessed 2026-10-09.
  8. FL-144, Stipulation and Waiver of Final Declaration of Disclosure — Judicial Council of California, revised January 1, 2007. Accessed 2026-10-09.
  9. Family Code section 2107 — California Public Law (statute mirror; page text updated January 1, 2016). Accessed 2026-10-09.
  10. Local Rules, Title 5: Family Law — Superior Court of California, County of Riverside (Rule 5150 last amended October 27, 2023, effective January 1, 2024). Accessed 2026-10-09.
  11. Family Law FAQs — Superior Court of California, County of Riverside. Accessed 2026-10-09.
  12. What to know about a divorce trial — California Courts Self-Help Guide. Accessed 2026-10-09.
  13. Self Help Legal Services flyer — Superior Court of California, County of Riverside, revised September 17, 2025. Accessed 2026-10-09.
  14. RI-FL035, Trial Rules and Procedures — Superior Court of California, County of Riverside, revised January 1, 2026. Accessed 2026-10-09.
  15. Comparta su información financiera — Guía de autoayuda de las Cortes de California (California Courts Self-Help Guide, en español). Accessed 2026-10-22.
  16. Reuna y comparta información financiera — Guía de autoayuda de las Cortes de California (California Courts Self-Help Guide, en español). Accessed 2026-10-22.
  17. Presente prueba de que compartió información financiera — Guía de autoayuda de las Cortes de California (California Courts Self-Help Guide, en español). Accessed 2026-10-22.

Accesibilidad

Estos ajustes se guardan en este dispositivo.