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Lista de verificación para pedir una orden de restricción en el condado de Riverside: el paquete DV-100, dónde presentarlo, la entrega y la fecha de la audiencia

Foto: RDNE Stock project, Pexels

En resumen

Si está en peligro inmediato, llame al 911. La solicitud de una orden de restricción por violencia en el hogar (violencia doméstica) (DVRO) en el condado de Riverside se hace con el formulario DV-100, junto con el CLETS-001, el DV-109 y el DV-110; se puede presentar en cualquier sede de la corte sin cuota de la corte, y una solicitud enviada antes de las 2:00 p.m. se otorga o se niega el mismo día.

  • El paquete obligatorio es el DV-100, el CLETS-001, el DV-109 (puntos 1 y 2), el DV-110 (puntos 1 a 3) y el MC-025 para espacio adicional; el DV-105 y otros son opcionales2.
  • Las órdenes de restricción por violencia doméstica se pueden presentar en cualquier sede de la corte; las presentaciones por eSubmit no tienen cuotas para estas órdenes36.
  • La Regla Local 5141 dice que las solicitudes se otorgan o se niegan el día en que se reciben si se envían antes de las 2:00 p.m.4.
  • Un alguacil (sheriff) o un marshal entrega los papeles sin costo; quien pide la orden no puede entregarlos, y el plazo de entrega está en el punto 6 del DV-1097.
  • La sección 242 del Código de Familia fija la audiencia dentro de los 21 días siguientes a la decisión sobre la orden temporal, o 25 días con causa justificada8.

Esta página explica el proceso de la corte. No es asesoría legal y este sitio no es un bufete de abogados.

Los detalles

Esta lista de verificación sigue el papeleo de una orden de restricción por violencia doméstica desde los formularios hasta la audiencia, con el número del formulario y la fuente de cada punto. El proceso completo, incluidos los tipos de órdenes y las reglas sobre armas de fuego, está en cómo obtener una orden de restricción por violencia doméstica en el condado de Riverside. El mismo formato se usa en la lista de verificación para presentar un divorcio y en la lista de verificación para la cita de CCRC.

Imprima esta página. Cada etapa es una lista numerada que se puede imprimir y marcar. El número entre corchetes al final de cada punto es la fuente al pie de la página. Nada de lo que sigue es asesoría sobre una situación en particular; describe qué son los formularios y adónde van.

La respuesta corta

Pregunta Respuesta Fuente
¿Qué formulario inicia la solicitud? DV-100, Solicitud de orden de restricción por violencia doméstica (Request for Domestic Violence Restraining Order) 2
¿Dónde se puede presentar? En cualquier sede de la corte, o por eSubmit 31
¿Cuánto cuesta? No hay cuota de la corte para presentarla 56
¿Cuándo es la decisión temporal? El mismo día si se envía antes de las 2:00 p.m. (Regla Local 5141) 4
¿Quién entrega los papeles? Un alguacil (sheriff) o un marshal, sin costo; no quien pide la orden 7
¿Cuándo es la audiencia? Dentro de 21 días, o 25 con causa justificada; el DV-109 da la fecha 82

Etapa 1: Antes de empezar

  1. Si hay peligro inmediato, llame al 911. La página de violencia doméstica de la corte empieza con estas palabras1.
  2. Revise el tipo de orden. El Consejo Judicial dice que una orden de restricción por violencia doméstica es para alguien que ha salido o ha tenido una relación íntima con quien abusa, incluido un cónyuge o pareja de hecho, o un pariente cercano como un hijo, un padre o madre, un hermano o un abuelo, incluidos los parientes políticos; cualquier persona de 12 años o más puede pedirla sin permiso de un padre o madre5. Los vecinos, los arrendadores y otras personas que no son parejas íntimas ni parientes necesitan otro tipo de orden5. La página de órdenes de restricción de Riverside enumera los otros tipos: acoso civil, abuso de ancianos o de adultos dependientes, violencia con armas de fuego, violencia en el lugar de trabajo, violencia escolar y órdenes de cortes tribales9, y el Consejo Judicial dice que presentar el tipo equivocado puede detener un caso10.
  3. Lea qué puede abarcar una orden. La corte enumera: no tener contacto; mantenerse alejado del hogar, el trabajo y las escuelas de los hijos; mudarse de la vivienda; no tener armas; cumplir las órdenes de custodia y visitas; manutención de los hijos; manutención del cónyuge o de la pareja; mantenerse alejado de las mascotas; pagar ciertas cuentas; y liberar o devolver bienes1.
  4. Recoja los paquetes, si los quiere. La corte ofrece paquetes que se pueden llenar en pantalla, en inglés y en español, para una solicitud con hijos, una solicitud sin hijos y una respuesta1. Hay ayuda con los formularios en los servicios legales que aparecen en el PDF “Restraining Order Resources” (Recursos sobre órdenes de restricción) de la corte1.
  5. Reúna los comprobantes de ingresos si se pide manutención. La manutención se pide marcando el punto 24 o 25 del DV-100 y adjuntando el formulario FL-150 con comprobantes de ingresos de dos meses2.

Etapa 2: Llenar los formularios

  1. DV-100, Solicitud de orden de restricción por violencia doméstica. Es la solicitud en sí2.
  2. CLETS-001, Información confidencial de CLETS. Obligatorio con la solicitud2.
  3. DV-109, Aviso de audiencia en la corte. La persona que pide la orden completa los puntos 1 y 22.
  4. DV-110, Orden de restricción temporal. Se completan los puntos 1 a 3; el formulario es la orden temporal que se entrega a la otra persona si se otorga27.
  5. MC-025, espacio adicional. Se usa para más espacio en cualquier formulario2.
  6. Opcionales: DV-105 y DV-140. El DV-105 es la solicitud de órdenes de custodia y visitas de los hijos, que se presenta con el DV-100; el DV-140 es la orden de custodia, que se presenta con el DV-1102.
  7. Opcionales: DV-108 y DV-145. El DV-108 es la solicitud de órdenes de prevención de sustracción de menores y el DV-145 es la orden2.
  8. Revise los formularios locales. El Consejo Judicial señala que algunos condados exigen sus propios formularios y que se consulte localmente2. Los paquetes propios de Riverside se describen en la etapa 1, punto 41.

Etapa 3: Presentar

  1. Elija cualquier sede de la corte. La corte indica que las órdenes de restricción por violencia doméstica, las órdenes de restricción por abuso de ancianos y las apelaciones se pueden presentar en cualquier sede de la corte3. Las cortes están enumeradas en qué corte del condado de Riverside recibe su caso de derecho familiar.
  2. No se espera cuota de presentación. No hay cuota de la corte para presentar una solicitud de orden de restricción por violencia doméstica, y no se exige un abogado5. La página de eSubmit de la corte dice que no hay cuotas por presentar una orden de restricción por violencia doméstica o por violencia con armas de fuego6.
  3. O presente por eSubmit. Los formularios de violencia doméstica se pueden presentar en línea por eSubmit1. Los archivos son PDF de hasta 50 MB cada uno, hasta 15 documentos por envío; un documento recibido en un día hábil de la corte se considera presentado ese día6. Los pasos están en eSubmit y audiencias remotas en derecho familiar de Riverside.
  4. Anote las dos horas. Presentar en persona o por buzón tiene una hora límite de las 4:00 p.m.3. La Regla Local 5141 dice que las solicitudes “se otorgarán o se negarán el mismo día en que se reciben si se envían a la corte antes de las 2:00 p.m.” (traducción de la cita original en inglés)4.
  5. Si se niega la orden temporal. La regla 5141 permite a quien presentó la solicitud renunciar a la audiencia con aviso sobre una orden permanente, con el formulario DV-1124.

Conviene saber Las 4:00 p.m. son la hora en que cierran para presentar el mostrador de la secretaría y el buzón3. Las 2:00 p.m. vienen de la Regla Local 5141 y son la hora antes de la cual una solicitud enviada se otorga o se niega el mismo día4. Las páginas de la corte no combinan las dos.

Etapa 4: La fecha de la audiencia y la entrega

  1. Lea la fecha de la audiencia en el DV-109. El aviso lleva la fecha y el plazo de entrega27.
  2. Conozca la regla del plazo. La sección 242 del Código de Familia fija la audiencia dentro de los 21 días, o 25 días si hay causa justificada, siguientes a la decisión sobre la orden temporal, o a la presentación si no se pide una orden temporal; si no se celebra a tiempo, la orden temporal deja de ser exigible, salvo que se prorrogue conforme a la sección 2458. El Consejo Judicial describe la orden temporal como una que dura unas semanas, hasta la audiencia7.
  3. Espere la decisión temporal. Un juez decide sobre la protección temporal con base en los papeles, normalmente el mismo día o el siguiente día hábil11.
  4. Organice la entrega. Un alguacil (sheriff) o un marshal entrega los papeles sin costo; también puede entregarlos un servidor de emplazamientos profesional o un adulto que no participe en el caso; quien pide la orden no puede entregar los papeles7. El plazo es el número de días antes de la audiencia que indica el punto 6 del DV-1097.
  5. Reúna los papeles para el alguacil. El Consejo Judicial enumera el formulario SER-001, el DV-109 y el DV-100 ya presentados, el DV-110 si se otorgó, los formularios en blanco DV-120 y DV-120-INFO, un DV-250 en blanco y cualquier formulario de custodia o de manutención7.
  6. Si la entrega no se logra. Una orden a largo plazo requiere la entrega; sin ella, solo es posible la orden temporal7. El Consejo Judicial nombra dos pasos siguientes: pedir que se reprograme (DV-115-INFO) o pedir una entrega alternativa (DV-205-INFO) después de al menos tres intentos en persona7.

Etapa 5: La audiencia y después

  1. Lleve copias. El Consejo Judicial dice que se lleven fotos, mensajes de texto y correos electrónicos, con tres copias de cada uno12.
  2. Sepa cómo suele desarrollarse la audiencia. El juez normalmente pide a la persona que solicita la orden que hable primero y normalmente decide el mismo día, aunque la audiencia puede aplazarse12.
  3. Si se niega la solicitud. El caso de orden de restricción termina, pero las cuestiones de custodia todavía pueden presentarse ante un juez12. Para la custodia pedida en el DV-105, el Consejo Judicial dice que los padres se reúnen con un mediador y normalmente lo hacen por separado; vea la lista de verificación para la cita de CCRC12.
  4. Si se otorga la solicitud. El DV-130 es la orden firmada que se usa para hacerla cumplir; la secretaría da copias sin cuota, y la corte puede dar hasta tres copias gratis13. Se guarda una copia consigo; el 911 es el número al que se llama para hacer cumplir la orden, y si la policía no encuentra la orden, es posible que no esté en CLETS14. Una violación puede significar cárcel o multas12.
  5. Conozca la duración. Una orden dictada después de la audiencia puede durar no más de cinco años y se puede renovar (sección 6345 del Código de Familia)15. La guía de autoayuda en español dice que una orden a largo plazo “puede durar hasta 5 años”20.
  6. Armas de fuego. La persona sujeta a la orden debe, dentro de las 24 horas siguientes a la entrega, elegir una opción para las armas de fuego, sus partes y las municiones, y dentro de las 48 horas presentar el comprobante (DV-800) ante la secretaría, sin cuota16. El punto de vista de la persona sujeta a la orden está en le entregaron una orden de restricción en el condado de Riverside.

Cuándo buscar ayuda

Las vías gratuitas van primero. Los SAFE Family Justice Centers ayudan a solicitar órdenes de restricción y de protección, con planes de seguridad y apoyo en la corte, e indican que todos los servicios son gratuitos: Riverside, 3900 Orange St., (951) 955-6100; Temecula, 28910 Pujol St., (951) 587-3900; Indio, 82-995 Highway 111, Suite 103, (760) 863-836317. La Línea Nacional de Violencia Doméstica (National Domestic Violence Hotline) es 1-800-799-7233 (TDD 1-800-787-3224)1. Alternatives to Domestic Violence lista líneas de crisis las 24 horas: 951.683.0829 y 800.339.SAFE (7233)18. Hay más en ayuda legal gratuita o de bajo costo en derecho familiar.

Una preocupación de seguridad es un motivo para llamar antes de presentar, como lo son una entrega que no se puede completar o una solicitud de custodia en el mismo caso. La página de autoayuda de la corte enlaza la página de Servicios de Remisión de Abogados (Lawyer Referral Services) del Colegio de Abogados del Estado19. Si está en peligro inmediato, llame al 9111.

Preguntas frecuentes

¿Cuesta algo pedir una orden de restricción por violencia doméstica en el condado de Riverside?

No hay cuota de la corte para presentar la solicitud, y eSubmit no tiene cuotas para estas presentaciones56.

¿Se puede presentar la solicitud en la corte más cercana?

Sí. Las órdenes de restricción por violencia doméstica se pueden presentar en cualquier sede de la corte3.

¿Qué tan rápida es la orden temporal?

La Regla Local 5141 dice que una solicitud enviada antes de las 2:00 p.m. se otorga o se niega el mismo día4. El Consejo Judicial dice que un juez normalmente decide con base en los papeles el mismo día o el siguiente día hábil11.

¿Cuándo es la audiencia en la corte?

La sección 242 del Código de Familia la fija dentro de los 21 días, o 25 con causa justificada; el DV-109 muestra la fecha82.

¿Quién entrega los papeles?

Un alguacil (sheriff) o un marshal los entrega sin costo, o un servidor de emplazamientos o un adulto que no participe en el caso; quien pide la orden no puede7.

¿Qué formularios piden custodia o manutención en el mismo caso?

El DV-105 para la custodia y las visitas, el DV-140 para la orden de custodia, y el FL-150 con comprobantes de ingresos para la manutención de los hijos o del cónyuge2.

¿Qué pasa si se niega la orden temporal?

Quien presentó la solicitud puede renunciar a la audiencia con aviso sobre una orden permanente con el DV-112, según la Regla Local 51414. El Consejo Judicial dice que una negativa pone fin al caso de orden de restricción, aunque la custodia todavía puede presentarse ante un juez12.

¿Cuánto dura una orden dictada después de la audiencia?

No más de cinco años, y se puede renovar15.

Fuentes (20)

Los títulos de las fuentes se mantienen en inglés, tal como aparecen en las páginas originales; las citas se traducen al español.

  1. Domestic Violence self-help — Superior Court of California, County of Riverside. Accessed 2026-10-09.
  2. Fill Out Your Forms (Domestic Violence Restraining Order) — California Courts Self-Help Guide, Judicial Council of California. Accessed 2026-10-09.
  3. Where to File Documents — Superior Court of California, County of Riverside. Accessed 2026-10-09.
  4. Local Rules, Title 5 (Family Law) — Superior Court of California, County of Riverside, Rule 5141 (amended effective January 1, 2026). Accessed 2026-10-09.
  5. Domestic Violence Restraining Order: Introduction — California Courts Self-Help Guide, Judicial Council of California. Accessed 2026-10-09.
  6. Document Submission Portal: eSubmit — Superior Court of California, County of Riverside. Accessed 2026-10-09.
  7. Ask the Sheriff to Serve the Request — California Courts Self-Help Guide, Judicial Council of California. Accessed 2026-10-09.
  8. Family Code section 242 — California Family Code, as published by FindLaw. Accessed 2026-10-09.
  9. Restraining Orders — Superior Court of California, County of Riverside. Accessed 2026-10-09.
  10. Types of Restraining Orders — California Courts Self-Help Guide, Judicial Council of California. Accessed 2026-10-09.
  11. Domestic Violence Restraining Order: The Process — California Courts Self-Help Guide, Judicial Council of California. Accessed 2026-10-09.
  12. Prepare for Your Court Date — California Courts Self-Help Guide, Judicial Council of California. Accessed 2026-10-09.
  13. After the Restraining Order Is Granted — California Courts Self-Help Guide, Judicial Council of California. Accessed 2026-10-09.
  14. Enforce a Restraining Order — California Courts Self-Help Guide, Judicial Council of California. Accessed 2026-10-09.
  15. Family Code section 6345 — California Family Code, as published by FindLaw. Accessed 2026-10-09.
  16. Firearms Orders — California Courts Self-Help Guide, Judicial Council of California. Accessed 2026-10-09.
  17. SAFE Family Justice Centers — SAFE Family Justice Centers, Riverside County. Accessed 2026-10-09.
  18. Alternatives to Domestic Violence — Alternatives to Domestic Violence, Riverside County. Accessed 2026-10-09.
  19. Self-Help — Superior Court of California, County of Riverside. Accessed 2026-10-09.
  20. Orden de restricción por violencia en el hogar – Introducción — Guía de Autoayuda de las Cortes de California (en español). Accessed 2026-10-22.

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