Family Law RiversideThe Riverside County family court, explained

En español

Órdenes de custodia de emergencia (ex parte) en el condado de Riverside: cuando la corte actúa antes de la audiencia

Foto: AlphaTradeZone, Pexels

En resumen

Las órdenes de custodia de emergencia (ex parte) en el condado de Riverside son órdenes temporales dictadas antes de la audiencia regular, y las preguntas frecuentes de la corte describen la norma como el riesgo de que el hijo sea dañado o sacado de California si la corte no actúa ese mismo día o en unos pocos días. El aviso debe llegar a la otra parte a más tardar a las 10:00 a.m. del día hábil de la corte anterior a aquel en que la corte considere la solicitud.

  • Los formularios son la Solicitud de orden (FL-300) marcada para órdenes temporales de emergencia, las Órdenes temporales de emergencia (FL-305) y la declaración de aviso de Riverside (RI-FL004)3.
  • La Regla Local 5165 dice que las solicitudes presentadas antes de las 2:00 p.m. se revisan y se confirman para audiencia, se conceden con base en los papeles o se niegan el mismo día2.
  • El paquete de la corte da otra hora de presentación: el mediodía del día hábil de la corte anterior a la audiencia3.
  • Las órdenes de emergencia rigen solo por poco tiempo; luego la corte fija una audiencia regular1.
  • La regla no aplica a las solicitudes de orden de restricción por violencia en el hogar (violencia doméstica), que tienen su propio proceso2.

Esta página explica el proceso de la corte. No es asesoría legal y este sitio no es un bufete de abogados.

Los detalles

Cuando un hijo está en riesgo y el proceso habitual es demasiado lento, la corte del condado de Riverside tiene una vía aparte: la solicitud ex parte. Esta página cubre la norma de la corte, el aviso que debe darse primero, los formularios y los pasos de presentación, y dónde la regla local y el paquete de la corte dan horas distintas. La vía ordinaria para obtener una orden de custodia está en custodia de los hijos en el condado de Riverside.

El sitio de autoayuda de las cortes de California en español describe la Solicitud de orden (formulario FL-300) como la forma de pedir al juez que dicte o cambie una orden de custodia y visita en un caso existente8; la solicitud ex parte de emergencia usa ese mismo formulario, marcado para órdenes temporales de emergencia3.

La respuesta corta

Si usted… El proceso es
Enfrenta el riesgo de que el hijo sea dañado o sacado de California ese día o en unos pocos días Una solicitud ex parte de órdenes temporales de emergencia, después de dar aviso a la otra parte12
Quiere un cambio que no es una emergencia Una Solicitud de orden regular; vea cambiar una orden de custodia1
Necesita protección contra la violencia doméstica o el abuso infantil Los formularios de orden de restricción por violencia en el hogar; vea órdenes de restricción12

Lo que, según la corte, califica

Las palabras de la corte “Si una persona puede demostrar que existe el riesgo de que el niño sea dañado o sacado del estado de California si la corte no hace algo ese día o en unos pocos días, puede pedir a la corte que dicte órdenes temporales de custodia de emergencia.” (traducción de la cita original en inglés)1

Las preguntas frecuentes de la corte dicen que estas órdenes son “órdenes ex parte”, que rigen solo por poco tiempo y que, después de dictarlas, la corte fija una audiencia regular para considerar si deben extenderse más allá del período temporal1. Las preguntas frecuentes no dan un número de días. Dicen que un funcionario judicial debe revisar una solicitud de órdenes de emergencia antes de que se presente1.

Otra respuesta de las preguntas frecuentes cubre a un hijo que no fue devuelto después de una visita cuando no existen órdenes: primero hay que abrir un caso (una petición de divorcio, de separación legal o de nulidad, una petición de filiación o una Petición de custodia y visitas, formulario FL-260), con una Solicitud de orden presentada al mismo tiempo; un padre o madre que cree que el hijo está en riesgo de un daño inmediato e irreparable puede pedir órdenes de emergencia1.

El aviso va primero

La Regla Local 5165 dice que la parte que pide órdenes de emergencia debe dar aviso a todas las partes o a sus abogados de modo que lo reciban a más tardar a las 10:00 a.m. del día hábil de la corte anterior a aquel en que se considerará la solicitud2. La declaración de aviso de Riverside, RI-FL004 (revisada el 23 de septiembre de 2024), lo repite y dice que la corte no puede considerar la solicitud si no se dio el aviso como lo exigen las Reglas de la Corte de California 5.151, 5.165 y 5.1673. Las preguntas frecuentes agregan que, después del aviso, los documentos deben entregarse legalmente a todas las partes o a sus abogados en la primera oportunidad razonable1.

El paquete de la corte dice que alguien debe llamar a la otra parte, y que se permite un mensaje de voz. Dice que se pida una renuncia al aviso solo en circunstancias limitadas (Reglas de la Corte de California, regla 5.165(b)(2))3. Quien llama completa el RI-FL004. Después del aviso, un adulto que no sea parte entrega legalmente en persona copias de los papeles más una declaración de respuesta en blanco (FL-320); el paquete señala que es posible una renuncia a la entrega legal conforme a la regla 5.167(a), y quien hace la entrega completa la prueba de entrega en el FL-3303.

Los formularios y los pasos del paquete de la corte

El paquete, “Instructions for filing a Request for Order (Ex-Parte Emergency)” (instrucciones para presentar una Solicitud de orden, ex parte de emergencia), enumera tres formularios obligatorios: la Solicitud de orden (FL-300), con “temporary emergency orders” (órdenes temporales de emergencia) marcado; las Órdenes temporales de emergencia (FL-305); y el RI-FL004. La Declaración de ingresos y gastos (FL-150) y las pruebas de entrega (FL-330, FL-335) son opcionales3. Los pasos3:

  1. Lea la sección 3064 del Código de Familia y la Regla Local 5165. El paquete dice que se puede imponer una sanción por no demostrar el derecho a órdenes de emergencia.
  2. Limite la declaración a 10 páginas y haga cuatro copias idénticas.
  3. Dé aviso a la otra parte a más tardar a las 10:00 a.m. del día hábil de la corte anterior, y complete el RI-FL004.
  4. Haga la entrega legal a la otra parte después del aviso, y complete la prueba de entrega.
  5. Presente a más tardar a las 12:00 p.m. del día hábil de la corte anterior a la audiencia, el original más dos copias, en la ventanilla del secretario, por buzón o por correo, o mediante eSubmit, con la cuota o una solicitud de exención de cuotas. eSubmit suma una cuota de transacción de $2.00 en los envíos no exentos4.
  6. Verifique el estado con la oficina del secretario antes del cierre de operaciones de ese día en el (951) 777-3147 o el (760) 393-2617.

Las fuentes no coinciden La Regla Local 5165 dice que una solicitud presentada a la corte antes de las 2:00 p.m. se revisa y se confirma para audiencia, se concede con base en los papeles presentados o se niega el mismo día en que se recibe2. El paquete de la corte dice que se presenten los documentos a las 12:00 p.m. del día hábil de la corte anterior a la audiencia3. El aviso a las 10:00 a.m. del día hábil anterior se expresa de la misma manera en la regla, en el paquete y en el RI-FL00423. La regla da la hora más tardía y el paquete la más temprana. Una presentación hecha al mediodía cumple ambas, y la oficina del secretario puede decir cómo se aplican a una solicitud determinada.

Cómo responde la corte

Conforme a la Regla 5165(D), la corte decide con base en los papeles2. Si la solicitud se niega, la corte se comunica con la parte que la presentó y se fija una audiencia para una fecha futura. Si se confirma para audiencia, esta se fija según la forma en que se dio el aviso. Si se concede con base en los escritos, la corte se comunica con la parte que la presentó y se fija una audiencia para una fecha futura2.

En la descripción del paquete, quien presentó la solicitud y la vio concedida asiste a la audiencia; si se niega, se fija para más adelante una fecha de audiencia en la corte. En ambos casos, luego se entrega legalmente la Solicitud de orden y los formularios en blanco a la otra parte, se presenta la prueba de entrega, se asiste a la cita de CCRC si se fijó una, y después a la audiencia (el formulario FL-340 se prepara después)3. Vea Family Court Services.

La Regla 5161 permite que los abogados y los padres que se representan a sí mismos comparezcan de forma remota en las audiencias sin presentación de pruebas, incluidas las audiencias ex parte, después de avisar a la otra parte, salvo que se ordene la asistencia en persona. Está vigente hasta el 1 de enero de 20272.

Otros dos formularios tratan específicamente el riesgo de sustracción: la Solicitud de órdenes para prevenir la sustracción de menores (Request for Child Abduction Prevention Orders, FL-312) y el anexo de orden FL-341(B)5.

Cuándo buscar ayuda

Si está en peligro inmediato, llame al 9116, al igual que si lo está un hijo u otra persona. La corte describe la vía ex parte como una vía para un riesgo de daño o de sustracción en cuestión de días: “ese día o en unos pocos días” (traducción de la cita original en inglés)1. Si la situación incluye violencia doméstica o abuso infantil, las preguntas frecuentes de la corte remiten a los formularios de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, y la Regla 5165 no aplica a esas solicitudes12; vea cómo obtener una orden de restricción.

Para los papeles, las preguntas frecuentes de la corte dicen que hay asistencia legal en el Centro de Asistencia de Autoayuda y Derecho Familiar (Self Help/Family Law Assistance Center)1; vea el Centro de Autoayuda. Un motivo para buscar ayuda legal individual que se desprende de esta página es la advertencia del paquete de que se puede imponer una sanción por no demostrar el derecho a órdenes de emergencia3. Para la ayuda legal gratuita y las opciones de pago, vea la ayuda legal gratuita o de bajo costo y cómo encontrar un abogado por las vías oficiales.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una orden de custodia ex parte?

Una orden temporal de emergencia dictada antes de la audiencia regular, que se pide en la Solicitud de orden (FL-300) con las Órdenes temporales de emergencia (FL-305)13.

¿Con cuánta anticipación debe recibir aviso el otro padre o madre?

El aviso debe recibirse a más tardar a las 10:00 a.m. del día hábil de la corte anterior a aquel en que se considere la solicitud2. El paquete dice que se pida una renuncia al aviso solo en circunstancias limitadas3.

¿Cuánto duran las órdenes de custodia de emergencia?

La corte dice solamente que rigen por poco tiempo, y que después una audiencia regular considera si extenderlas1. Ninguna página oficial da un número de días.

¿Cuesta algo presentar la solicitud?

El paquete dice que la cuota o una solicitud de exención de cuotas vence al presentar, y no indica una cantidad3. La página de autoayuda de las cortes de California da un rango de $60 a $85 por una Solicitud de orden7.

¿Puedo pedir órdenes de emergencia si todavía no hay un caso?

Las preguntas frecuentes dicen que primero hay que abrir un caso, con una Solicitud de orden presentada al mismo tiempo que la petición; luego se pueden pedir órdenes de emergencia si el hijo está en riesgo de un daño inmediato e irreparable1.

¿Una orden de restricción es lo mismo que una orden de custodia ex parte?

No. La Regla Local 5165 no aplica a las solicitudes de orden de restricción por violencia en el hogar2. La Regla 5141 dispone que las solicitudes de orden de restricción presentadas antes de las 2:00 p.m. se emiten o se niegan el mismo día2.

Fuentes (8)

Los títulos de las fuentes se mantienen en inglés, tal como aparecen en las páginas originales, y las citas de este artículo están traducidas.

  1. Family Law FAQs — Superior Court of California, County of Riverside. Accessed 2026-10-09.
  2. Title 5, Family Law Local Rules (Rules 5141, 5161 and 5165) — Superior Court of California, County of Riverside. Accessed 2026-10-09.
  3. Instructions for Filing a Request for Order (Ex-Parte Emergency) — Superior Court of California, County of Riverside, including forms revised through January 2026. Accessed 2026-10-09.
  4. Document Submission Portal: eSubmit — Superior Court of California, County of Riverside. Accessed 2026-10-09.
  5. Enforce a Custody and Visitation Order — California Courts Self-Help Guide. Accessed 2026-10-09.
  6. Domestic Violence — Superior Court of California, County of Riverside. Accessed 2026-10-09.
  7. Request for Order: Custody and Visitation — California Courts Self-Help Guide. Accessed 2026-10-09.
  8. Qué tipo de caso puede presentar para pedir una orden de custodia y visita de los hijos — Guía de Autoayuda de las Cortes de California (en español). Accessed 2026-10-22.

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